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YANBAL DE COLOMBIA S.A.S., compañía con domicilio en la Avenida 15 No. 5 – 187 de Facatativá, Cundinamarca, con domicilio contractual ubicado en el lote El Oasis 7A Vereda La Punta, Tenjo, Cundinamarca, debidamente constituida mediante Escritura Pública No. 394 del 22 de febrero de 1983 de la Notaría Décima (10ª) del Círculo de Bogotá, debidamente inscrita en la Cámara de Comercio de Facatativá bajo el número 4.925 del Libro respectivo, con NIT 860.512.249-4, Matrícula Mercantil No. 15.332-04, con Línea de Atención al Cliente No. 6447420 (en Bogotá) y (1) 8764000 (resto del país), con correo electrónico contactoenlinea@unique-yanbal.com y página web www.yanbal.com/colombia, quien en adelante se denominará LA COMPAÑÍA MULTINIVEL por una parte; y por la otra parte el VENDEDOR INDEPENDIENTE, quien actúa por cuenta y riesgo propio, hemos acordado celebrar el presente Contrato de Vendedor Independiente (en adelante “El Contrato”) que se regirá por las siguientes cláusulas y en lo no previsto en ellas, por la Ley 1700 de 2013 (en adelante Ley 1700) mediante la cual se regulan las actividades de comercialización en red o mercadeo multinivel en Colombia, previas las siguientes: CONSIDERACIONES: 1. Que LA COMPAÑÍA MULTINIVEL se dedica a la realización de actividades encaminadas a la comercialización de productos cosméticos y de bijouterié (en adelante “Los Productos”), bajo la modalidad de mercadeo multinivel; 2. Que el VENDEDOR INDEPENDIENTE es una persona natural que cuenta con la capacidad para llevar a cabo, de forma autónoma e independiente, la comercialización de Los Productos que adquiera de LA COMPAÑÍA MULTINIVEL; 3. Que el VENDEDOR INDEPENDIENTE podrá incorporar a otras personas naturales a LA COMPAÑÍA MULTINIVEL y así crear su Red, para la compra de Los Productos; 4. Que el VENDEDOR INDEPENDIENTE no actúa como empleado, representante, apoderado, mandatario, prestador de servicios, franquiciado o agente comercial de LA COMPAÑÍA MULTINIVEL; y 5. Que es intención de las Partes sumar esfuerzos para que LA COMPAÑÍA MULTINIVEL venda Los Productos, en nombre propio, por cuenta propia y bajo su sistema de crédito directo, al VENDEDOR INDEPENDIENTE y a su Red. En consecuencia, Las Partes ACUERDAN: PRIMERA. DEFINICIONES. Para efectos de este Contrato, se establecen las siguientes definiciones: 1. CÓDIGO DE CONSULTOR INDEPENDIENTE: Número que identifica al VENDEDOR INDEPENDIENTE en el sistema comercial de LA COMPAÑÍA MULTINIVEL, que es personal e intransferible, y que le permite realizar la compra de Los Productos. 2. CONSUMIDOR: Toda persona natural o jurídica que, como destinatario final, adquiera, disfrute o utilice un determinado producto, cualquiera que sea su naturaleza para la satisfacción de una necesidad propia, privada, familiar o doméstica y empresarial, cuando no esté ligada intrínsecamente a su actividad económica. Se entenderá incluido en el concepto de Consumidor el de usuario. Para los efectos del presente Contrato, los clientes del VENDEDOR INDEPENDIENTE ostentan la calidad de Consumidores. 3. CONSULTOR EMPRENDEDOR INDEPENDIENTE: VENDEDOR INDEPENDIENTE que desarrolla actividades comerciales multinivel, a través de la incorporación directa e indirecta de nuevos vendedores independientes, para la compra de Los Productos, logrando una productividad que le permite ubicarse en alguno de los estatus de la ESCALERA DEL ÉXITO YANBAL®. 4. CRÉDITO DIRECTO: Cupo de crédito otorgado por LA COMPAÑÍA MULTINIVEL, que permite a los Vendedores Independientes comprar Los Productos hasta por el valor del mismo, y que debe pagarse en un plazo no mayor a veinte (20) días calendario contados desde la fecha de emisión de la factura, o en el término que se indique en las Políticas de Crédito de LA COMPAÑÍA MULTINIVEL. 5. ENCARGADO DEL TRATAMIENTO: Persona natural o jurídica, pública o privada, que por sí misma o en asocio con otros, realice el Tratamiento de datos personales por cuenta del Responsable del Tratamiento. 6. ESCALERA DEL ÉXITO YANBAL®: Representación del Programa Comercial denominado Oportunidad Yanbal (Oportunity), que comprende el plan de compensación que rige para los vendedores independientes que participan de manera voluntaria en el mismo, en donde empiezan sus negocios como Consultores Independientes, adquieren el estatus de Consultor Emprendedor Independiente y luego el de Director Independiente en sus diferentes niveles, si así lo desean y cumplen con las condiciones y requisitos comerciales exigidos para ello. 7. GANANCIAS: Beneficios comerciales que puede recibir el VENDEDOR INDEPENDIENTE y que corresponden a: (i) la compra de Los Productos con ofertas y descuentos, de acuerdo con el monto de la compra personal y que pueden ser del 25%, 30% y 35%; (ii) la diferencia entre el precio de compra de Los Productos a LA COMPAÑÍA MULTINIVEL y de reventa de los mismos a los Consumidores; (iii) los premios de los programas de incentivos comerciales que ofrece LA COMPAÑÍA MULTINIVEL; y (iv) un porcentaje de participación sobre el valor neto de sus pedidos personales y de los pedidos de su Red, desde que adquiere el estatus de Consultor Emprendedor Independiente, efectivamente recaudados por LA COMPAÑÍA MULTINIVEL. 8. HERRAMIENTAS COMERCIALES: Muestras o probadores de Productos, capacitaciones, entrenamientos, material promocional y elementos de carácter comercial y oneroso, que LA COMPAÑÍA MULTINIVEL suministra al VENDEDOR INDEPENDIENTE, sobre una base no lucrativa, con el fin de apoyar y facilitar el crecimiento de su negocio multinivel. 9. MANUAL DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS: Documento en el que se establecen las políticas y procedimientos comerciales de LA COMPAÑÍA MULTINIVEL, los derechos, actividades, el plan de compensación, la Escalera del Éxito Yanbal®, los Principios Éticos Yanbal y sus conductas violatorias, así como los demás requisitos y condiciones que rigen las actividades de mercadeo multinivel y la relación comercial que existe entre LA COMPAÑÍA MULTINIVEL y el VENDEDOR INDEPENDIENTE. 10. PARTICIPACIÓN: Corresponde al porcentaje que recibe el VENDEDOR INDEPENDIENTE sobre el valor neto de sus pedidos personales y de los pedidos de su Red, que hayan sido efectivamente recaudados por LA COMPAÑÍA MULTINIVEL, cuando por decisión propia y previo cumplimiento de los requisitos comerciales exigidos para dicho efecto, adquiere el estatus de Consultor Emprendedor Independiente dentro de la ESCALERA DEL ÉXITO YANBAL®, que podrá ser reconocido por LA COMPAÑÍA MULTINIVEL en dinero en efectivo, en especie o a través de bonos económicos. 11. PROVEEDOR: Quien de manera habitual, directa o indirectamente, ofrezca, suministre, distribuya o comercialice productos con o sin ánimo de lucro. Para los efectos del presente Contrato, el VENDEDOR INDEPENDIENTE ostenta la calidad de Proveedor. 12. RED: Grupo de vendedores independientes incorporados de manera directa o indirecta por el Consultor Independiente, Consultor Emprendedor Independiente o Director Independiente. 13. RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO: Persona natural o jurídica, pública o privada, que por sí misma o en asocio con otros, decida sobre la base de datos y/o el Tratamiento de los datos. 14. VENDEDOR INDEPENDIENTE: Persona natural comerciante o persona jurídica que ejerce actividades mercantiles y que tiene relaciones exclusivamente comerciales con compañías que se dedican a realizar la actividad multinivel. SEGUNDA. OBJETO. El presente Contrato tiene por objeto regular la relación comercial que existe entre LA COMPAÑÍA MULTINIVEL y el VENDEDOR INDEPENDIENTE, específicamente para: 2.1. Comprar Los Productos Para la Reventa: El VENDEDOR INDEPENDIENTE adquirirá Los Productos, a título de compraventa y con descuento, a través de los medios y mecanismos previstos por LA COMPAÑÍA MULTINIVEL para dicho efecto, en los montos mínimos que hayan sido acordados y aceptados de manera voluntaria entre las partes, para realizar su correspondiente reventa, en calidad de proveedor, por su cuenta y riesgo, y obtener así el beneficio económico respectivo para su propio negocio. El pedido mínimo acordado y los descuentos otorgados, se entenderán aceptados de manera inequívoca por parte del VENDEDOR INDEPENDIENTE, en el momento en que éste diligencie y envíe a LA COMPAÑÍA MULTINIVEL el correspondiente pedido de Los Productos. 2.2. Crear, Incorporar y Coordinar Su Red: El VENDEDOR INDEPENDIENTE podrá incorporar a otras personas naturales para crear su Red, por lo cual, el presente Contrato tendrá por objeto, adicionalmente, que las Partes sumen sus esfuerzos y recursos para que LA COMPAÑÍA MULTINIVEL, en nombre propio, por cuenta propia y bajo su sistema de crédito directo, lleve a cabo la venta de Los Productos al VENDEDOR INDEPENDIENTE y a su Red, bajo la modalidad de mercadeo multinivel, con el fin último de que las partes participen en las Ganancias de dicha venta. TERCERA. APORTE DE LAS PARTES. En desarrollo del presente CONTRATO las Partes harán los siguientes aportes: A. Por Parte de LA COMPAÑÍA MULTINIVEL: LA COMPAÑÍA MULTINIVEL aportará su empresa, esto es, su actividad económica organizada. B. Por Parte de El VENDEDOR INDEPENDIENTE: Cuando por decisión propia y previo cumplimiento de los requisitos comerciales exigidos para dicho efecto, EL VENDEDOR INDEPENDIENTE adquiera el estatus de Consultor Emprendedor Independiente dentro de la ESCALERA DEL ÉXITO YANBAL®, EL VENDEDOR INDEPENDIENTE aportará: (i) Su experiencia, la que compartirá con otras personas, para que éstas se incorporen al negocio, y así logre conformar una Red que permita a las Partes desarrollar el presente CONTRATO; y (ii) Las actividades comerciales complementarias necesarias para que los vendedores independientes de su Red compren Los Productos a LA COMPAÑÍA MULTINIVEL. CUARTA. GANANCIAS. EL VENDEDOR INDEPENDIENTE en desarrollo del presente Contrato, podrá acceder a las siguientes Ganancias: 4.1. Descuentos en la Compra de Los Productos: El VENDEDOR INDEPENDIENTE podrá acceder a descuentos y ofertas sobre Los Productos, para su posterior reventa a los Consumidores. Los descuentos y ofertas que LA COMPAÑÍA MULTINIVEL otorgue al VENDEDOR INDEPENDIENTE sobre Los Productos, serán reconocidos al momento de efectuarse la facturación de los pedidos que éste último realice. 4.2. Incentivos Comerciales: LA COMPAÑÍA MULTINIVEL podrá otorgar al VENDEDOR INDEPENDIENTE incentivos en dinero en efectivo, a través de bonos económicos o en especie (bienes de terceros o producto terminado destinado única y exclusivamente para este efecto), por el nivel de las compras que éste realice, los cuales serán despachados y entregados por LA COMPAÑÍA MULTINIVEL, en los plazos establecidos dentro de las bases de cada programa o estrategia comercial. 4.3. Participación: Cuando por decisión propia y previo cumplimiento de los requisitos comerciales exigidos para dicho efecto, el VENDEDOR INDEPENDIENTE adquiera el estatus de Consultor Emprendedor Independiente dentro de la ESCALERA DEL ÉXITO YANBAL®, éste podrá recibir una Participación sobre el valor neto de sus pedidos personales y de los pedidos de su Red, que hayan sido efectivamente recaudados por LA COMPAÑÍA MULTINIVEL. Esta Participación podrá variar según el estatus del VENDEDOR INDEPENDIENTE en la ESCALERA DEL ÉXITO YANBAL® y se pagará por LA COMPAÑÍA MULTINIVEL dentro de un plazo que no excederá de tres (3) campañas comerciales, todo de conformidad con las condiciones establecidas para los Consultores Emprendedores Independientes y que les hayan sido comunicadas a través de sus Directores Independientes. Parágrafo Primero.Para efectos del cálculo de los impuestos que sean aplicables a los incentivos comerciales que sean reconocidos en especie, y específicamente cuando se entregue al VENDEDOR INDEPENDIENTE productos terminados, fabricados o importados, destinados única y exclusivamente para este efecto, LA COMPAÑÍA MULTINIVEL tendrá en cuenta que: (i) El valor comercial de dichos productos corresponde a su costo más el 5%. (ii) El valor comercial a que se hace referencia en el numeral anterior, equivale al precio de venta que aplica LA COMPAÑÍA MULTINIVEL en sus procesos de exportación e importación. (iii) LA COMPAÑÍA MULTINIVEL se obliga a mantener disponible el inventario de producto terminado que sea necesario, para hacer entrega de dichos incentivos. Parágrafo Segundo. Las Partes conocen y aceptan que: (i) El VENDEDOR INDEPENDIENTE no participa de las utilidades o de los resultados generales de las operaciones comerciales de LA COMPAÑÍA MULTINIVEL en un ejercicio contable determinado; sólo participa en un porcentaje del valor neto de sus pedidos personales y de los pedidos de su Red que hayan sido efectivamente recaudados por LA COMPAÑÍA MULTINIVEL; (ii) El derecho a exigir el pago de la Participación no se origina por el solo hecho de que el VENDEDOR INDEPENDIENTE contacte a personas naturales o jurídicas para que sean incorporadas a su Red. El derecho a la Participación nacerá, y el monto de la misma se determinará, en la medida en que la COMPAÑÍA MULTINIVEL efectivamente realice ventas de Los Productos al VENDEDOR INDEPENDIENTE y a la Red que lidera el VENDEDOR INDEPENDIENTE. En consecuencia, para que ese derecho se origine es necesario, además, lo siguiente: (a) que LA COMPAÑÍA MULTINIVEL realice efectivamente ventas al VENDEDOR INDEPENDIENTE y a la Red del VENDEDOR INDEPENDIENTE; y (b) que el VENDEDOR INDEPENDIENTE y su Red realicen las compras mínimas acordadas con LA COMPAÑÍA MULTINIVEL y que las mismas sean efectivamente recaudadas por ésta. Parágrafo Tercero. En todo caso, el pago de la Participación a favor del VENDEDOR INDEPENDIENTE estará sujeto y condicionado a que este Contrato sea conocido y aceptado por el VENDEDOR INDEPENDIENTE, al cumplimiento de los requisitos comerciales que para dicho efecto se establezcan en el Manual de Políticas y Procedimientos de LA COMPAÑÍA MULTINIVEL, según el estatus que sea aplicable al VENDEDOR INDEPENDIENTE, así como al cumplimiento de la obligación consistente en que el Índice de Morosidad del Grupo Personal del VENDEDOR INDEPENDIENTE y de su Red no supere el porcentaje máximo establecido por LA COMPAÑÍA MULTINIVEL en el Manual de Políticas y Procedimientos. QUINTA. SOLICITUD DE CRÉDITO DIRECTO. Para la compra de Los Productos, EL VENDEDOR INDEPENDIENTE podrá solicitar a LA COMPAÑÍA MULTINIVEL el otorgamiento de un Crédito Directo, caso en el cual el VENDEDOR INDEPENDIENTE autoriza expresamente a LA COMPAÑÍA MULTINIVEL para que en virtud de su Solicitud de Incorporación y de Crédito Directo, verifique la veracidad de la información que éste registre y para que con base en el estudio de crédito que se realice en cuanto a su capacidad de endeudamiento, se reserve el derecho de asignarle un cupo de crédito para la adquisición de Los Productos. Parágrafo Primero. El Crédito Directo en ningún caso implicará desembolso de dinero efectivo a favor del VENDEDOR INDEPENDIENTE, pues se trata de un cupo exclusivamente destinado a la financiación de la compra de Los Productos. Parágrafo Segundo. El VENDEDOR INDEPENDIENTE declara que tiene conocimiento de que la decisión sobre su solicitud de Crédito Directo le será informada por LA COMPAÑÍA MULTINIVEL a través de la línea de atención al cliente o a través del Director Independiente de su Red o a través del Portal de Negocios Extranet o de cualquier otro medio de comunicación idóneo. Parágrafo Tercero. En caso que la solicitud de Crédito Directo resulte negada, el VENDEDOR INDEPENDIENTE autoriza a LA COMPAÑÍA MULTINIVEL para que proceda con la destrucción de su Solicitud de Incorporación y de Crédito Directo, del pagaré y de la carta de instrucciones, así como de los documentos que éste haya presentado a LA COMPAÑÍA MULTINIVEL como anexos. SEXTA. DISPOSICIONES APLICABLES AL CRÉDITO DIRECTO. Son condiciones aplicables al Crédito Directo solicitado por el VENDEDOR INDEPENDIENTE, las siguientes: (1) El VENDEDOR INDEPENDIENTE no podrá sobrepasar el cupo de Crédito Directo que le haya otorgado LA COMPAÑÍA MULTINIVEL. (2) Teniendo en cuenta que cada cupo de Crédito Directo asignado es personal e intransferible, el VENDEDOR INDEPENDIENTE velará porque el mismo no sea utilizado por ninguna persona ajena a él, so pena de asumir las sanciones legales a que haya lugar. Cuando en incumplimiento de lo aquí previsto, el VENDEDOR INDEPENDIENTE autorice verbalmente o por escrito a terceros la utilización de su Crédito Directo, como titular del mismo se hará responsable de realizar el pago oportuno de los valores que se indiquen en las respectivas facturas de venta. (3) Tan pronto le sea aprobado su cupo de Crédito Directo, el VENDEDOR INDEPENDIENTE se obliga a manejarlo con el debido cuidado haciéndose responsable de cualquier uso indebido que con motivo de su descuido se hiciera del mismo y de cualquier perjuicio que se le ocasione a LA COMPAÑÍA MULTINIVEL por esta causa. El VENDEDOR INDEPENDIENTE se hace igualmente responsable por todas y cada una de las utilizaciones que se hagan con el cupo de Crédito Directo que sea aprobado a su nombre, por lo cual, se compromete a ejecutar mecanismos de control tendientes a impedir que su Crédito Directo sea usado fraudulentamente por terceras personas. (4) El VENDEDOR INDEPENDIENTE deberá hacer uso de su cupo de Crédito Directo a través de la colocación de los correspondientes pedidos, en donde constará su autorización para cargar a su Crédito Directo el valor de cada factura de venta. (5) El VENDEDOR INDEPENDIENTE declara que tiene pleno conocimiento de que cada pedido que él realice dará lugar a la expedición de una factura de venta, la cual se emitirá junto con el desprendible del sistema nacional de recaudo, para pago únicamente en los bancos, entidades y demás medios autorizados por LA COMPAÑÍA MULTINIVEL. (6) Los pedidos que el VENDEDOR INDEPENDIENTE realice, serán entregados por LA COMPAÑÍA MULTINIVEL en la dirección que éste haya registrado para dicho efecto, en el sistema comercial de la misma. El VENDEDOR INDEPENDIENTE declara que conoce que cuenta con un plazo de tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha de recibido de la factura de venta y del pedido, para presentar cualquier reclamo ante LA COMPAÑÍA MULTINIVEL. Vencido este plazo, la factura de venta se entenderá irrevocablemente aceptada por el VENDEDOR INDEPENDIENTE. (7) El VENDEDOR INDEPENDIENTE no podrá hacerse sustituir por terceros en el ejercicio de sus derechos y compromisos derivados del Crédito Directo otorgado por LA COMPAÑÍA MULTINIVEL. (8) En caso de cambio de dirección y/o de número de teléfono fijo y/o de número de teléfono celular y/o de dirección de correo electrónico, el VENDEDOR INDEPENDIENTE deberá dar aviso a LA COMPAÑÍA MULTINIVEL, dentro de un plazo máximo de ocho (8) días calendario contados a partir del momento en que haya ocurrido dicho cambio, según el procedimiento que exista para tal efecto. (9) El VENDEDOR INDEPENDIENTE se obliga a cancelar los valores a su cargo, en las fechas que se indiquen en las respectivas facturas de venta, de acuerdo con el plazo del Crédito Directo y antes de la fecha de vencimiento de las mismas. Cada factura tendrá una única fecha de pago. De no efectuar el pago de la factura de venta en la fecha oportuna, el VENDEDOR INDEPENDIENTE incurrirá en mora y sobre las sumas de capital deberá pagar intereses moratorios que incluirán los gastos administrativos de cobranza, los que serán liquidados, informados y exigibles al momento del pago. Los intereses moratorios que se lleguen a causar, serán liquidados a una tasa que estará sujeta a las reglas generales y a los límites legales vigentes, sin que ello implique prórroga alguna del plazo y sin perjuicio de los derechos y acciones que tiene LA COMPAÑÍA MULTINIVEL como acreedor legítimo. Para el pago de la deuda en los bancos y entidades autorizados por LA COMPAÑÍA MULTINIVEL, el VENDEDOR INDEPENDIENTE deberá diligenciar el formato de recaudo nacional. (10) La mora en el pago de una de las facturas de venta y/o de los intereses, faculta a LA COMPAÑÍA MULTINIVEL para declarar vencidos todos los plazos y proceder a exigirle al VENDEDOR INDEPENDIENTE el pago inmediato de todas las sumas a su cargo, sin perjuicio de las acciones legales que LA COMPAÑÍA MULTINIVEL pueda instaurar en su contra. De igual forma, LA COMPAÑÍA MULTINIVEL podrá declarar vencidos todos los plazos y hacer exigible el pago total de las obligaciones cuando el VENDEDOR INDEPENDIENTE inicie trámite de liquidación obligatoria, administrativa o judicial, se someta a proceso concordatario o de reestructuración, convoque a concurso de acreedores o cualquier otro procedimiento previsto por la Ley. (11) Todo pago que el VENDEDOR INDEPENDIENTE efectúe en el que no identifique el número de la factura de venta, se aplicará por LA COMPAÑÍA MULTINIVEL a la factura más antigua. En caso de encontrarse facturas de venta en mora, el monto cancelado por el VENDEDOR INDEPENDIENTE se aplicará primero a los gastos administrativos que se generen en virtud de la gestión de cobranza (si se llegaren a causar), después a los intereses moratorios, y por último, al capital. (12) El VENDEDOR INDEPENDIENTE ha hecho entrega a LA COMPAÑÍA MULTINIVEL de un pagaré firmado, en el cual se han dejado en blanco los espacios relativos a cuantía, interés y plazo, título que será diligenciado por LA COMPAÑÍA MULTINIVEL en el momento en que ésta lo requiera, para hacer exigibles las sumas adeudadas por el VENDEDOR INDEPENDIENTE, de acuerdo con lo indicado en la carta de instrucciones. (13) Con la firma de este Contrato el VENDEDOR INDEPENDIENTE autoriza a LA COMPAÑÍA MULTINIVEL para que, con la periodicidad que corresponda, compense el pago de las facturas de venta que sean generadas a través de su Crédito Directo, contra cualquier suma de dinero que debiera ser pagada al VENDEDOR INDEPENDIENTE y que se derive de este Contrato o de cualquier otra relación comercial existente entre las partes. (14) LA COMPAÑÍA MULTINIVEL se reserva el derecho de revocar el cupo de Crédito Directo que haya sido otorgado al VENDEDOR INDEPENDIENTE, cuando lo estime conveniente, así como a modificar sus políticas de crédito atendiendo al procedimiento previsto en la Cláusula Décimo Octava del presente Contrato. SÉPTIMA. KIT DE BIENVENIDA PARA EL NUEVO VENDEDOR INDEPENDIENTE. Con el fin de reconocer el derecho del VENDEDOR INDEPENDIENTE referente a recibir material de capacitación así como referencias y guías de información para iniciar su actividad de mercadeo multinivel, LA COMPAÑÍA MULTINIVEL entregará al VENDEDOR INDEPENDIENTE el Kit de Bienvenida, el cual será facturado con su primer pedido a precio de costo. En caso que el VENDEDOR INDEPENDIENTE no esté interesado en recibir y pagar el Kit de Bienvenida, LA COMPAÑÍA MULTINIVEL entenderá que su intención es la de no continuar incorporado, y por tanto, el VENDEDOR INDEPENDIENTE deberá hacer la devolución de la totalidad de Los Productos solicitados en su primer pedido, junto con el Kit de Bienvenida, directamente a LA COMPAÑÍA MULTINIVEL, en un plazo de tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha de recibido, por los mismos medios y en las mismas condiciones en que los recibió, asumiendo los costos de transporte a que haya lugar. Con la devolución aquí citada, LA COMPAÑÍA MULTINIVEL procederá con la cancelación del Código de Consultor Independiente y del Crédito Directo otorgados al VENDEDOR INDEPENDIENTE, y con la terminación inmediata del presente Contrato. OCTAVA. DERECHOS DEL VENDEDOR INDEPENDIENTE. Son derechos del VENDEDOR INDEPENDIENTE, los siguientes: (1) Formular preguntas, consultas y solicitudes de aclaración a LA COMPAÑÍA MULTINIVEL, quien deberá contestarlas de manera precisa, antes, durante y después de su incorporación. Estas deberán versar sobre Los Productos, o sobre el contenido, alcance y sentido de cualquiera de las cláusulas del presente Contrato, incluyendo toda información relevante relativa a las Ganancias y a la Participación que le sean aplicables. (2) Percibir de LA COMPAÑÍA MULTINIVEL las Ganancias a que tenga derecho en virtud del presente contrato, así como su Participación cuando aplique. (3) Conocer, desde antes de su incorporación, los términos del presente Contrato. (4) Ser informado con precisión por parte de LA COMPAÑÍA MULTINIVEL, de las características de Los Productos y del alcance de las garantías que correspondan a los mismos. (5) Terminar en cualquier tiempo y de forma unilateral el vínculo contractual, mediante escrito dirigido a LA COMPAÑÍA MULTINIVEL. (6) Suscribirse como vendedor independiente de una o más compañías multinivel. (7) Recibir información clara, suficiente y satisfactoria sobre las condiciones, naturaleza jurídica y beneficios comerciales del negocio al que se vincula como VENDEDOR INDEPENDIENTE; sobre sus actividades, la forma operativa de este Contrato y las sedes y oficinas de LA COMPAÑÍA MULTINIVEL a las que puede acceder en desarrollo del mismo. (8) Recibir de manera oportuna e integral en cantidad y calidad, Los Productos ofrecidos por LA COMPAÑÍA MULTINIVEL, conforme a la disponibilidad de los inventarios de la misma. NOVENA. OBLIGACIONES DEL VENDEDOR INDEPENDIENTE. En desarrollo del Contrato, el VENDEDOR INDEPENDIENTE tendrá las siguientes obligaciones: (1) Conocer los derechos, deberes y obligaciones que le corresponden frente a los Consumidores. (2) Pagar Los Productos que compre a LA COMPAÑÍA MULTINIVEL de manera oportuna, para lo cual podrá hacer uso del cupo de Crédito Directo vigente, utilizando los medios de pago que establezca LA COMPAÑÍA MULTINIVEL para dicho efecto. (3) Recibir y dar respuesta a las peticiones, quejas o reclamos de los Consumidores, cualquiera que éstos sean, dentro del plazo previsto por la ley. En caso de no poder dar respuesta dada la complejidad de la petición, queja o reclamo, el VENDEDOR INDEPENDIENTE se obliga a enviarlo a LA COMPAÑÍA MULTINIVEL en un plazo máximo de dos (2) días hábiles contados a partir de la fecha de su recibo, a través del área de servicio al cliente y por los medios de contacto establecidos por LA COMPAÑÍA MULTINIVEL, para dar respuesta oportuna. De no cumplir con esta obligación, el VENDEDOR INDEPENDIENTE se obliga a responder ante las autoridades administrativas y judiciales competentes y ante los Consumidores, por sus acciones u omisiones y a resarcir los perjuicios que de cualquier tipo se llegaren a causar. (4) Manifestar en todas sus actuaciones que obra como VENDEDOR INDEPENDIENTE, en nombre y por cuenta propia y no como empleado, representante, apoderado, mandatario, prestador de servicios, franquiciado o agente comercial de LA COMPAÑÍA MULTINIVEL. (5) Pagar el valor de los cursos, capacitaciones o talleres de entrenamiento en los que se inscriba, así como el valor de las herramientas comerciales que adquiera en desarrollo de la actividad de mercadeo multinivel. (6) Garantizar que el Índice de Morosidad de su Grupo Personal y de su Red no supere el porcentaje máximo establecido por LA COMPAÑÍA MULTINIVEL en el Manual de Políticas y Procedimientos, cuando por decisión propia y previo cumplimiento de los requisitos comerciales exigidos para dicho efecto, el VENDEDOR INDEPENDIENTE adquiera el estatus de Consultor Emprendedor Independiente dentro de la ESCALERA DEL ÉXITO YANBAL®. (7) En cumplimiento del artículo 46 de la Ley 1480 de 2011: (i) Cerciorarse de que la entrega de Los Productos se realice efectivamente en la dirección indicada por el Consumidor y que éste haya sido plena e inequívocamente identificado. (ii) Permitir que el Consumidor haga reclamaciones y devoluciones en los mismos términos y por los mismos medios de la transacción original. (iii) Mantener los registros necesarios y poner en conocimiento del Consumidor, el asiento de su transacción y la identidad del proveedor y del productor del bien. (iv) Informar, previo a la adquisición, la disponibilidad del producto. (v) Comunicar al Consumidor la forma como puede ejercer el derecho de retracto para productos de bijouterié, el procedimiento para hacer efectivas las garantías de Los Productos y premios, y la forma como puede presentar sus reclamaciones ante el VENDEDOR INDEPENDIENTE. (8) Cuando se evidencie que uno de Los Productos ha producido o puede producir un evento adverso que atenta contra la salud, la vida y la seguridad de las personas, el VENDEDOR INDEPENDIENTE se obliga a: (i) Suspender de manera inmediata la comercialización del producto. (ii) Informar inmediatamente a los Consumidores sobre el carácter defectuoso del Producto. (iii) Realizar la devolución del dinero o el cambio del Producto por otro. (iv) Suministrar a LA COMPAÑÍA MULTINIVEL, con la inmediatez requerida y/o cuando se deba atender orden de autoridad competente, la información, datos personales y de ubicación de los Consumidores a quienes se lo haya vendido. (9) Utilizar de manera adecuada y únicamente para fines relacionados con el desarrollo y cumplimiento del objeto del presente Contrato, las herramientas comerciales que LA COMPAÑÍA MULTINIVEL le suministre o le autorice utilizar. (10) Responder ante terceros por sus errores o fallas en la comercialización de Los Productos y en el desarrollo de su negocio. (11) Asumir por su propia cuenta y riesgo todos los costos y gastos que demanden las actividades multinivel que desarrolle en virtud del presente Contrato. (12) Realizar las compras mínimas acordadas previamente con LA COMPAÑÍA MULTINIVEL. (13) Cumplir con los siguientes deberes, cuando el VENDEDOR INDEPENDIENTE actúe en calidad de responsable del tratamiento de datos personales: (i) Garantizar al Titular, en todo tiempo, el pleno y efectivo ejercicio del derecho de hábeas data; (ii) Solicitar y conservar, en las condiciones previstas en la ley, copia de la respectiva autorización otorgada por el Titular; (iii) Informar debidamente al Titular sobre la finalidad de la recolección y los derechos que le asisten por virtud de la autorización otorgada; (iv) Conservar la información bajo las condiciones de seguridad necesarias para impedir su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento; (v) Garantizar que la información que se suministre al Encargado del Tratamiento sea veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible; (vi) Actualizar la información, comunicando de forma oportuna al Encargado del Tratamiento, todas las novedades respecto de los datos que previamente le haya suministrado y adoptar las demás medidas necesarias para que la información suministrada a éste se mantenga actualizada; (vii) Rectificar la información cuando sea incorrecta y comunicar lo pertinente al Encargado del Tratamiento; (viii) Suministrar al Encargado del Tratamiento, según el caso, únicamente datos cuyo Tratamiento esté previamente autorizado, de conformidad con lo previsto en la ley; (ix) Exigir al Encargado del Tratamiento en todo momento, el respeto a las condiciones de seguridad y privacidad de la información del Titular; (x) Tramitar las consultas y reclamos formulados en los términos señalados en la ley; (xi) Informar a solicitud del Titular sobre el uso dado a sus datos; (xii) Informar a la autoridad de protección de datos cuando se presente violación a la seguridad y existan riesgos en la administración de la información de los Titulares. (xiii) Cumplir las instrucciones y requerimientos que imparta la Superintendencia de Industria y Comercio. (14) Cumplir con los siguientes deberes, cuando el VENDEDOR INDEPENDIENTE actúe en calidad de encargado del tratamiento de datos personales: (i) Garantizar al Titular, en todo tiempo, el pleno y efectivo ejercicio del derecho de hábeas data; (ii) Conservar la información bajo las condiciones de seguridad necesarias para impedir su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento; (iii) Realizar oportunamente la actualización, rectificación o supresión de los datos en los términos de la ley; (iv) Actualizar la información reportada por los Responsables del Tratamiento dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de su recibo; (v) Tramitar las consultas y los reclamos formulados por los Titulares en los términos señalados en la ley; (vi) Abstenerse de circular información que esté siendo controvertida por el Titular y cuyo bloqueo haya sido ordenado por la Superintendencia de Industria y Comercio; (vii) Permitir el acceso a la información únicamente a las personas que pueden tener acceso a ella; (viii) Informar a la Superintendencia de Industria y Comercio cuando se presente violación a la seguridad y existan riesgos en la administración de la información de los Titulares; (ix) Cumplir las instrucciones y requerimientos que imparta la Superintendencia de Industria y Comercio. (15) Cumplir con los deberes, responsabilidades y obligaciones previstos en este Contrato y en las leyes que lo rigen. DÉCIMA. OBLIGACIONES DE LA COMPAÑÍA MULTINIVEL. En desarrollo del Contrato, LA COMPAÑÍA MULTINIVEL se compromete a cumplir las siguientes obligaciones: (1) Vender Los Productos en nombre propio, por cuenta propia y bajo su sistema de crédito directo, al VENDEDOR INDEPENDIENTE y a las personas naturales que conforman su Red. (2) Mantener disponible un nivel razonable de inventario de Productos para el desarrollo del Contrato. (3) Mantener una oficina abierta al público para el desarrollo del Contrato. (4) Reconocer las Ganancias y pagar oportunamente al VENDEDOR INDEPENDIENTE su Participación cuando aplique. (5) Dar a conocer al VENDEDOR INDEPENDIENTE el alcance de este Contrato y la parte operativa del mismo, particularmente lo referente a su Participación y Ganancias. (6) Entregar al VENDEDOR INDEPENDIENTE, cuando aplique, la información, capacitaciones, entrenamientos, herramientas comerciales y novedades comerciales y/o promocionales del negocio, necesarios para el desarrollo del presente CONTRATO, a través de los medios idóneos dispuestos por LA COMPAÑÍA MULTINIVEL para dicho efecto. (7) Atender las inquietudes del VENDEDOR INDEPENDIENTE en relación con el objeto del Contrato y Los Productos, en los plazos indicados para el efecto en la Ley 1700, en las circulares y guías emitidas por la Superintendencia de Sociedades relacionadas con las actividades multinivel y de mercadeo en red. (8) Respetar los derechos del VENDEDOR INDEPENDIENTE establecidos en la Ley 1700 y en este Contrato. (9) Cumplir con las demás obligaciones que establezca la Ley 1700 y las circulares y guías emitidas por la Superintendencia de Sociedades relacionadas con las actividades multinivel y de mercadeo en red, y con las demás normas aplicables. DÉCIMA PRIMERA. CAUSALES DE TERMINACIÓN. El presente Contrato se podrá dar por terminado en cualquier tiempo, por una cualquiera de las siguientes causales: (1) Por mutuo acuerdo de las Partes. (2) Por decisión de una de las Partes en cualquier tiempo. (3) Por no llegar las Partes a un acuerdo sobre las modificaciones y/o actualizaciones a las cláusulas, políticas y condiciones comerciales previstas en el presente Contrato y/o en el Manual de Políticas y Procedimientos. (4) Por fallecimiento del VENDEDOR INDEPENDIENTE. (5) Por incumplimiento del VENDEDOR INDEPENDIENTE de los requisitos comerciales mínimos aplicables a su estatus en la ESCALERA DEL ÉXITO YANBAL®, como se establece en el Manual de Políticas y Procedimientos. (6) Por el ejercicio del VENDEDOR INDEPENDIENTE de actividades o prácticas comerciales contrarias a la ley, a los principios éticos Yanbal, a la costumbre, a la buena fe y al uso mercantil. (7) Por entregar el VENDEDOR INDEPENDIENTE información o publicidad engañosa, ocultar o tergiversar información del negocio. (8) Por el incumplimiento total o parcial de cualquiera de las cláusulas y obligaciones derivadas del presente Contrato. (9) Por incurrir el VENDEDOR INDEPENDIENTE en cualquier acción u omisión comercial o se le compruebe la realización de actos o hechos delictivos que afecten los intereses de LA COMPAÑIA MULTINIVEL o de terceros, que puedan derivar en la instauración de denuncias penales o en la iniciación de procesos judiciales o administrativos en su contra. (10) Por no realizar el VENDEDOR INDEPENDIENTE la compra de Los Productos en un periodo igual o superior a trece (13) campañas comerciales (es decir, durante 52 semanas). (11) Por desarrollar el VENDEDOR INDEPENDIENTE su negocio comercial en un territorio diferente al colombiano. (12) Por usar el VENDEDOR INDEPENDIENTE, sin autorización previa y expresa de LA COMPAÑÍA MULTINIVEL, las marcas UNIQUE y/o YANBAL, en cualquiera de sus formas o modalidades. (13) Por la inexactitud o falta de veracidad de las declaraciones consagradas en la Cláusula Vigésima de este Contrato. (14) Por evidenciar LA COMPAÑÍA MULTINIVEL que el VENDEDOR INDEPENDIENTE realiza actividades ilícitas y/o vinculadas al contrabando, lavado de activos y/o terrorismo. DÉCIMA SEGUNDA. INDEPENDENCIA. De acuerdo con lo previsto en la Ley 1700 de 2013 y en la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades, las relaciones del VENDEDOR INDEPENDIENTE con LA COMPAÑÍA MULTINIVEL son exclusivamente comerciales. Por tanto, al VENDEDOR INDEPENDIENTE no lo une ni lo ha unido con LA COMPAÑÍA MULTINIVEL ninguna relación laboral o de subordinación, mandato, comisión, representación, franquicia, agencia comercial, ni de prestación de servicios personales u otra figura similar; por este motivo, el VENDEDOR INDEPENDIENTE, en desarrollo de su gestión comercial y en su negocio, actúa por cuenta y riesgo propio, y carece de cualquier clase de autorización o vínculo contractual que lo faculte para representar o comprometer de manera alguna a LA COMPAÑÍA MULTINIVEL. Las Partes actúan con total independencia y autonomía en el manejo interno de sus empresas, negocios y demás actividades comerciales que deban desarrollar con ocasión del presente Contrato. Por lo tanto, no existirá entre las Partes solidaridad alguna respecto de las obligaciones que a cada una le corresponden. DÉCIMA TERCERA. NO EXCLUSIVIDAD. Se aclara que no existe exclusividad en el desarrollo del objeto contractual. En consecuencia, será discrecional del VENDEDOR INDEPENDIENTE el desarrollo de otras actividades comerciales y la celebración de acuerdos o contratos con otras empresas multinivel. En el mismo sentido, no existe exclusividad a cargo de LA COMPAÑÍA MULTINIVEL, pudiendo ésta contratar con los vendedores independientes que considere, para ejercer las actividades de mercadeo multinivel. Sin perjuicio de lo anterior, el VENDEDOR INDEPENDIENTE se compromete, con la firma de este CONTRATO, a que no utilizará las Herramientas Comerciales, las capacitaciones, talleres de entrenamiento, los eventos o reuniones campañales de LA COMPAÑÍA MULTINIVEL, o los bienes tangibles e intangibles que conforman la infraestructura y el Plan de Compensación de LA COMPAÑÍA MULTINIVEL, para promocionar el sistema comercial o la marca de otras compañías multinivel o de venta directa y/o para celebrar y/o ejecutar contratos con las mismas. DÉCIMA CUARTA. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. Con la suscripción de este Contrato, el VENDEDOR INDEPENDIENTE declara que conoce los derechos y deberes que le asisten como titular de sus datos personales, a conocer, rectificar y actualizar sus datos personales que reposan en las bases de datos de LA COMPAÑÍA MULTINIVEL; así mismo, da su consentimiento previo, expreso e informado y autoriza a LA COMPAÑÍA MULTINIVEL, como responsable del tratamiento, para: (a) Recolectar, almacenar y archivar sus datos personales para el desarrollo de su actividad económica y comercial como VENDEDOR INDEPENDIENTE y como soporte de la relación contractual que se establece con LA COMPAÑÍA MULTINIVEL; (b) Incorporar o insertar sus datos personales en las bases de datos de LA COMPAÑÍA MULTINIVEL que correspondan, utilizando mecanismos de seguridad suficientes, sin desconocer las obligaciones y deberes establecidos en la legislación vigente sobre protección de datos personales y atendiendo a las políticas de tratamiento de datos personales adoptadas por LA COMPAÑÍA MULTINIVEL en cumplimiento de la ley. (c) Correlacionar las bases de datos en las cuales reposan sus datos personales, con otras bases de datos de LA COMPAÑÍA MULTINIVEL o de terceros, que desarrollen actividades en calidad de encargados o que cuenten con información estadística y de comportamiento del sector, siempre y cuando dicha correlación tenga como propósito, entre otros, analizar, evaluar, generar datos estadísticos, indicadores, resultados comerciales, investigación de mercados, variables del negocio del VENDEDOR INDEPENDIENTE y/o cualquier otra consideración relacionada directamente con su actividad económica y comercial. (d) Revelar sus datos personales a: (i) otras compañías nacionales o extranjeras vinculadas con LA COMPAÑÍA MULTINIVEL, las cuales tratarán la información suministrada por el VENDEDOR INDEPENDIENTE de forma segura y sujeta a las mismas garantías en materia de protección de datos. La revelación a otras compañías se realizará con el fin de identificar parámetros de comportamiento comercial en los países y en las regiones, y de implementar estrategias de gestión comercial apropiadas a las necesidades de los países y de la región en los que está presente LA COMPAÑÍA MULTINIVEL y sus vinculadas; (ii) a entidades públicas y administrativas, cuando éstos le sean solicitados a LA COMPAÑÍA MULTINIVEL en ejercicio de sus funciones legales o por orden judicial; (iii) a los proveedores externos de LA COMPAÑÍA MULTINIVEL que presten servicios relacionados con su actividad económica como VENDEDOR INDEPENDIENTE, tales como: servicios de verificación de información y de estudios dactiloscópicos y grafológicos, servicios de cobranza y recaudo, servicios de pagos electrónicos y/o puntos de pago, servicios de capacitación o entrenamiento, servicios de investigación de mercados, compañías de despacho y entrega de pedidos, Asociación Colombiana de Venta Directa (ACOVEDI), agencias de viajes, compañías de seguros, corredores de seguros, operadores de información, entre otros, quienes tratarán los datos personales del VENDEDOR INDEPENDIENTE, de acuerdo con las políticas establecidas por LA COMPAÑÍA MULTINIVEL y por las que cada uno de ellos haya implementado para cumplir con las disposiciones aplicables a la protección de datos personales; (iv) Consultores Independientes y/o Directores Independientes Yanbal para que contacten al VENDEDOR INDEPENDIENTE y le brinden información sobre el sistema de venta multinivel y Los Productos de LA COMPAÑÍA MULTINIVEL; y (v) a todas aquellas personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que por cuenta de LA COMPAÑÍA MULTINIVEL realicen el tratamiento de los datos personales del VENDEDOR INDEPENDIENTE, en calidad de encargados. Parágrafo Primero. El VENDEDOR INDEPENDIENTE manifiesta que tiene pleno conocimiento de que podrá elevar consultas o reclamos relacionados con la actualización, rectificación o supresión de sus datos personales (siempre que el dato a suprimir no sea requerido para el desarrollo de la relación contractual aquí establecida), a través del correo electrónico protecciondedatosyanbal@oportunity.com.co, todo de conformidad con la política de tratamiento de datos personales, que forma parte integrante de este Contrato. Parágrafo Segundo. El VENDEDOR INDEPENDIENTE manifiesta que ha sido informado que los datos de naturaleza sensible, como la firma, foto, datos biométricos y huella, se solicitan por LA COMPAÑÍA MULTINIVEL con el fin de asegurar su debida identificación, y que dada su naturaleza, no está obligado a suministrarlos, pero que acepta su tratamiento, al haber conocido la finalidad para la cual son requeridos por LA COMPAÑÍA MULTINIVEL. Adicionalmente, cuando sea requerido por LA COMPAÑÍA MULTINIVEL, EL VENDEDOR INDEPENDIENTE acepta que los datos relacionados con su estado de salud puedan ser tratados por aquella, para verificar que éste se encuentra en las condiciones de salud requeridas para participar en los diferentes eventos que sean desarrollados por LA COMPAÑÍA MULTINIVEL y para dar trámite a las solicitudes de excepción que sean efectuadas por el VENDEDOR INDEPENDIENTE. Parágrafo Tercero. El VENDEDOR INDEPENDIENTE manifiesta, con la firma de este Contrato, que tiene pleno conocimiento de que el aviso de privacidad y la política de tratamiento de datos personales de LA COMPAÑÍA MULTINIVEL se encuentran publicados en el Portal de Negocios Extranet. DÉCIMA QUINTA. HÁBEAS DATA CREDITICIO. El VENDEDOR INDEPENDIENTE declara que da su consentimiento expreso e irrevocable a LA COMPAÑÍA MULTINIVEL, para: (a) Consultar, en cualquier tiempo, en cualquier central de información de riesgo u operador de la información, toda la información relevante para conocer su desempeño como deudor, su capacidad de pago o para valorar el riesgo futuro de concederle un crédito. (b) Reportar a cualquier central de información de riesgo u operador de la información, los datos referidos al cumplimiento e incumplimiento, si lo hubiere, de las obligaciones crediticias del VENDEDOR INDEPENDIENTE, o de sus deberes legales de contenido patrimonial, de tal forma que éstas presenten una información veraz, pertinente, completa, actualizada y exacta de su desempeño como deudor. (c) Conservar, tanto en LA COMPAÑÍA MULTINIVEL como en cualquier central de información de riesgo u Operador, con las debidas actualizaciones y durante el período necesario señalado en sus reglamentos y en la ley, la información indicada en los literales b) y d) de esta cláusula. (d) Suministrar a cualquier otra central de información de riesgo u operador de la información, datos relativos a sus solicitudes de crédito, así como otros atinentes a sus relaciones comerciales y financieras. La autorización anterior no le impedirá al VENDEDOR INDEPENDIENTE ejercer su derecho a corroborar en cualquier tiempo en LA COMPAÑÍA MULTINIVEL o en la central de información de riesgo o ante el operador de información al cual se hayan suministrado sus datos, que la información suministrada es veraz, completa, exacta y actualizada, y en caso que no lo sea, a que se deje constancia de su desacuerdo, a exigir su rectificación y a que, en el evento en que su reclamación sea fundada, se haga la corrección correspondiente y se le informe de ello. Parágrafo. El VENDEDOR INDEPENDIENTE autoriza de manera clara, expresa y voluntaria a LA COMPAÑÍA MULTINIVEL para que le envíe información comercial del negocio, información sobre el estado del Crédito Directo otorgado a su nombre; y para que le comunique en forma previa al reporte de información negativa ante las centrales de información, sobre el incumplimiento de sus obligaciones crediticias, a través de mensajes de datos enviados a su celular y/o a su dirección de correo electrónico y/o a su dirección personal que se encuentra registrada en el sistema comercial de LA COMPAÑÍA MULTINIVEL y/o por cualquier otro medio previsto en la ley. DÉCIMA SEXTA. AUTORIZACIÓN PARA CONSULTA EN LISTAS Y BASES DE DATOS. El VENDEDOR INDEPENDIENTE autoriza a la COMPAÑÍA MULTINIVEL o a quien ésta designe, para que lo verifique en cualquier momento, durante el presente contrato, en listas y bases de datos de carácter público, tanto nacionales como internacionales, relacionadas con lavado de activos, financiación del terrorismo, buscados por la justicia y en las demás que informen sobre la vinculación de personas con actividades ilícitas de cualquier tipo. DÉCIMA SÉPTIMA. PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO. El VENDEDOR INDEPENDIENTE se obliga a implementar las medidas tendientes a evitar que las operaciones comerciales de compra y reventa tanto de él como de su Red puedan ser utilizadas con o sin su conocimiento como instrumento para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento de cualquier forma de dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas o relacionadas con el lavado de activos o financiación del terrorismo, aun cuando no sean consideradas delito o para dar apariencia de legalidad a unas u otras. DÉCIMA OCTAVA. MODIFICACIONES. Atendiendo a que la actividad de mercadeo multinivel es un negocio dinámico que requiere de ajustes y de actualizaciones con cierta regularidad, las partes podrán acordar modificaciones y/o actualizaciones a las cláusulas, políticas y condiciones comerciales previstas en el presente contrato, garantizando en todo momento que dichos cambios no constituyan cláusulas abusivas que generen desigualdad contractual o una restricción al ejercicio de los derechos del VENDEDOR INDEPENDIENTE. Si en un período de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha en que LA COMPAÑÍA MULTINIVEL comunique los cambios y/o actualizaciones a través del Director Independiente de su Red, el VENDEDOR INDEPENDIENTE no hace ningún tipo de observación escrita dirigida a LA COMPAÑÍA MULTINIVEL, éstos se entenderán aceptados y en consecuencia, se generará un acuerdo entre las partes respecto de los mismos. Si las partes no logran llegar a un acuerdo sobre dichas modificaciones y/o actualizaciones, las partes convienen desde ahora que el presente contrato se dará por terminado inmediatamente, sin lugar a preaviso alguno, ni reconocimiento de indemnización de ninguna clase. DÉCIMA NOVENA. OFICINAS DE LA COMPAÑÍA MULTINIVEL. Con la firma del presente Contrato el VENDEDOR INDEPENDIENTE declara que tiene conocimiento de que las direcciones de las oficinas abiertas al público de LA COMPAÑÍA MULTINIVEL en las cuales podrá ser atendido, se encuentran publicadas en el enlace: http://www.yanbal.com/colombia/. VIGÉSIMA. DECLARACIONES. Antes de proceder con la firma del presente Contrato, el VENDEDOR INDEPENDIENTE realiza las siguientes declaraciones de manera voluntaria: (1) Que los recursos y dineros con los que tanto él como su Red utilizarán para la compra de productos, así como para el pago de las obligaciones crediticias y que todos los bienes y/o activos que destinará para el cumplimiento del presente Contrato, no provienen de alguna actividad ilícita tipificada en las normas penales colombianas. El VENDEDOR INDEPENDIENTE se compromete de manera voluntaria a que los recursos y los dineros que utilice en virtud del presente contrato y/o que reciba de la COMPAÑÍA MULTINIVEL, no serán destinados a actividades ilícitas tipificadas en las normas penales colombianas. El VENDEDOR INDEPENDIENTE declara de manera voluntaria que no pertenece a ningún grupo terrorista o al margen de la ley, y que no se encuentra reportado en las listas internacionales tales como: OFAC o del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (ONU); ni en las demás listas nacionales e internacionales y/o bases de datos públicas colombianas, por actividades relacionadas con el lavado de activos y/o financiación del terrorismo. (2) Que ha conocido previamente el contenido del Plan de Compensación de la COMPAÑÍA MULTINIVEL, el cual se encuentra publicado en el enlace: http://www.yanbal.com/colombia/, así como los términos, cláusulas, condiciones y anexos del presente Contrato y que los acepta expresamente. (3) Que tiene conocimiento de que el Manual de Políticas y Procedimientos de la COMPAÑÍA MULTINIVEL, se encuentra disponible para su consulta en el Portal de Negocios Extranet. (4) Que la información que ha suministrado a LA COMPAÑÍA MULTINIVEL es veraz. En caso que la información consignada en la Solicitud de Incorporación y de Crédito Directo y/o contenida en los documentos que se adjuntan a la misma, estuvieran adulterados o fueran falsos o incorrectos, el VENDEDOR INDEPENDIENTE se hará responsable de cualquier daño o perjuicio que ello pudiera causar a LA COMPAÑÍA MULTINIVEL o a terceros. Parágrafo. El VENDEDOR INDEPENDIENTE conoce y acepta que las declaraciones consagradas en esta cláusula son ciertas tanto al momento de la firma de este contrato como durante toda su vigencia. VIGÉSIMA PRIMERA. ANEXOS.- Las Partes acuerdan que hacen parte integral del presente Contrato los documentos que se enumeran a continuación, y que constituyen la guía del desarrollo correcto de la relación comercial que las vincula. Por lo tanto, el VENDEDOR INDEPENDIENTE manifiesta expresamente que los conoce, los ha recibido, leído y aceptado: (1) Manual de Políticas y Procedimientos de LA COMPAÑÍA MULTINIVEL; (2) La Política Sobre Tratamiento de Datos Personales; (3) Los requisitos, términos y condiciones de la página web y de la extranet de LA COMPAÑÍA MULTINIVEL; (3) Cualquier otro manual, documento, flyer o escrito que contenga programas comerciales, planes de compensación, políticas, parámetros, procesos comerciales y logísticos, para facilitar el desarrollo y ejecución del presente Contrato, los cuales son comunicados por LA COMPAÑÍA MULTINIVEL a través del Director Independiente o por el Portal de Negocios Extranet, accediendo a www.yanbal.com/colombia. Parágrafo. El VENDEDOR INDEPENDIENTE autoriza a LA COMPAÑÍA MULTINIVEL para que los documentos antes mencionados o cualquier otro documento de carácter modificatorio, aclaratorio, de adición o corrección de los mismos, sean entregados a través del Director Independiente de su Red, o que sean remitidos por correo electrónico personal, vía mensajes por internet, multimedia, por celular, por el Portal de Negocios Extranet de LA COMPAÑÍA MULTINIVEL, o cualquier otro medio idóneo, comprometiéndose el VENDEDOR INDEPENDIENTE a leerlos, conocerlos y cumplirlos. El VENDEDOR INDEPENDIENTE conoce y acepta que LA COMPAÑÍA MULTINIVEL podrá modificar de manera unilateral, de tiempo en tiempo y cuando lo considere conveniente, cualquiera de los documentos listados en esta cláusula. VIGÉSIMA SEGUNDA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.- Las partes acuerdan de manera expresa y voluntaria que todas las diferencias que surjan entre ellas en relación con la validez, ejecución, interpretación, terminación o liquidación del presente Contrato, serán resueltas a través de mecanismos alternos de solución de conflictos tales como: arreglo directo, transacción, mediación, amigable composición o conciliación, los cuales se surtirán entre los representantes autorizados de las partes. VIGÉSIMA TERCERA. DOMICILIO CONTRACTUAL.Las partes declaran que para todos los efectos legales derivados del presente contrato, se fija como domicilio contractual el municipio de Tenjo, departamento de Cundinamarca.
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